28/9/09

Asambleístas rechazan amnistía a hijos de extranjeros para la nacionalidad


SANTO DOMINGO.-La Asamblea Nacional Revisora rechazó con una votación de 132 en contra y 20 a favor la propuesta de una amnistía a los hijos de extranjeros que hayan ingresado al país amparados en convenios o contratos para labores agrícolas, para que adquirieran la nacionalidad dominicana, como propusiera la Comisión de Verificación. 


En consecuencia, el artículo sobre la nacionalidad quedará como fue aprobado en primera lectura, con una combinación entre el jus solis y el jus sanguinis.

El numeral rechazado es el ocho y decía lo siguiente: "Los hijos e hijas de padres extranjeros que estén debidamente inscritos en el Registro Civil Dominicano podrán adquirir la nacionalidad dominicana, siempre que sus padres hayan ingresado al territorio nacional amparados en convenios o contratos para labores agrícolas".

El artículo tal y como fue sancionado por los asambleístas es el siguiente: 

Artículo 18 (46).- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;

3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;

5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;

6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley;

Párrafo I.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración. 


De Socorro Arias

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