SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional Revisora, (ANR), aprobó los artículos referentes a la Junta Central Electoral, la cual en la nueva Constitución contará con cinco jueces.
Los Asambleístas también acogieron la creación del nuevo Tribunal Superior Electoral, que "estará integrado por no menos de tres, y no más de cinco magistrados, incluyendo a su presidente y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura.
El Tribunal Superior Electoral será "el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero".
Más abajo los artículos sobre la Junta Central Electoral aprobado por los asambleístas: DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Artículo 268 78.- Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. 1)
La Junta Central Electoral estará integrada por un Presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes; 2) Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral; 3) Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley; 4) La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.
En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación. Artículo 269 79.- Juntas electorales. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas.
En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.
SECCIÓN II DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Artículo 270 80. Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.
Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero. Artículo 271 Nuevo.- El Tribunal estará integrado por no menos de tres, y no más de cinco jueces, incluyendo a su presidente y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de ellos ocupará la presidencia.
30/9/09
ARN fija en cinco el número de jueces de la JCE y crea el Tribunal Superior Electoral
19:32
Valerio Mateo Rosario
De Socorro Arias
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