1/10/09

Unifican las elecciones; JCE tendrá 5 miembros


Los reformadores de la Constitución aprobaron ayer en segunda lectura 15 artículos que incluyen los aspectos siguientes: -Los miembros de la JCE fueron reducidos a cinco. -Se crea el Tribunal Superior Electoral, que estará integrado por no menos de tres ni más de cinco jueces y sus suplentes. 


Las elecciones presidenciales y legislativas serán hechas el mismo año, cada cuatro años. -Las consultas populares por referendo no podrán ser para aprobar o revocar mandato de ninguna autoridad electa o designada. 

La Asamblea Revisora rechazó anoche establecer el referendo revocatorio de mandato de autoridades electas y aprobó en segunda lectura la unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales en un mismo año, a partir del año 2016. 

Los asambleístas sancionaron otros 15 artículos, algunos con modificaciones. 

Dieron marcha atrás y modificaron el párrafo del artículo 13, que había sido aprobado en la sesión del martes, y ahora establece el acceso de los ciudadanos a las playas, costas, ríos, lagos y lagunas, rechazando la propuesta de su disfrute "sin perjuicio de la propiedad privada".

La Asamblea aprobó en segunda lectura reducir a cinco el número de miembros de la Junta Central Electoral (JCE) con sus suplentes, incluyendo su presidente. 

En cuanto al Tribunal Superior Electoral, se indica que estará integrado por no menos de tres ni más de cinco jueces y sus suplentes.

El artículo 265, que aprobado en primera lectura era el 75, dice que los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos.

“Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de Presidente, Vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales el tercer domingo del mes de febrero”, agrega.

Establece que cuando en las elecciones para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República ninguna de las candidaturas obtenga al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de julio del mismo año. 

En esta elección solo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos.

El artículo 266 indica que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con el arreglo a las siguientes condiciones: 

“No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada, y requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara”.

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