14/9/09

Seis entidades científicas rechazan el artículo 30


SANTO DOMINGO.- Seis entidades científicas manifestaron su rechazo a la aprobación del artículo 30 en la nueva Constitución de la República, "por los efectos e impactos negativos que tendría en la investigación, práctica y enseñanza de la Medicina en todo el territorio nacional en perjuicio directos de sus habitantes".


El juicio lo externan la Academia Dominicana de Medina, Academia de Ciencias de la República Dominicana, Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, Sociedad para el Estudio del Climaterio y Menopausia, Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia y Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología.

"El artículo 30 deberá redactarse planteando que la tareas del Estado es preservar la vida desde inicio hasta el final", dicen en un documento titulado Manifiesto Médico-Científico en contra la frase: "Desde la Concepción".

Consideran que añadir "desde la Concepción" significa atribuirle al feto derechos constitucionales a la vida desde ese momento, lo que en Bioética implica que la obligación moral hacia el feto supera a la de la madre sin importar las situaciones o circunstancia anulando su autonomía y valores.

A continuación el texto íntegro de las asociaciones científicas en relación al artículo 30 que se quiere aprobar en la modificación constitucional:


MANIFIESTO MÉDICO-CIENTÍFICO EN CONTRA DE LA FRASE "DESDE LA CONCEPCIÓN"

La comunidad médico-científica de la República Dominicana manifiesta a todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, y en particular a los legisladores y legisladoras que componen la Asamblea Nacional Revisora de nuestra Carta Magna, su RECHAZO a la aprobación de la frase "desde la concepción" como parte del texto del Artículo 30, por los efectos e impactos negativos que tendría en la investigación, práctica y enseñanza de la Medicina en todo el territorio nacional en perjuicio directo de sus habitantes. 

Las instituciones firmantes fundamentamos nuestra negativa en virtud de que:

1. No existe consenso universal sobre la afirmación de que la vida humana o persona inicia con la concepción.

2. La sociedad dominicana se fundamenta en un código moral plural, compuesta por personas con diversidad de valores religiosos, morales, éticos y sociales.

3. La medicina occidental contemporánea parte del respeto a la autodeterminación del o la paciente y sus familiares o responsables. Así lo consigna la Ley General de Salud No. 42-01 promulgada por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana en fecha 8 de marzo del 2001. En dicho contexto, las decisiones que impliquen al feto deben ser tomadas por sus propios actores y en virtud de su mundo de valores, acordes con las preocupaciones de carácter clínico que le hayan sido diagnosticadas. Durante ese proceso, el papel del o la profesional de la salud es el de acompañarles y aportarles sus conocimientos y recursos a través de un consentimiento informado. 

4. Un mandato constitucional NO debe ser excluyente. El Estado y las instituciones sociales NO deben interferir en la libre elección individual de los planes de vida y adopción de excelencia humana. El Estado, como árbitro, debe limitar su participación a facilitar estos planes.

5. Las sociedades cambian y la ciencia también; la ciencia a un ritmo considerablemente mayor. Los cuestionamientos morales que derivan de estos avances se discuten mejor por medio de la Bioética, que sin ser religión o ley, incorpora elementos de ambas disciplinas, y contrario a principios religiosos que mantienen actitudes extremas y controversiales y a leyes que van quedando rezagadas, provee soluciones razonables y defendibles ante los dilemas reales y posibles que enfrenta el médico en medicina y biología. 

6. El añadir "desde la concepción" significa atribuirle al feto derechos constitucionales a la vida desde ese momento. En Bioética implica que la obligación moral hacia el feto supera a la de la madre sin importar las situaciones o circunstancias, anulando su autonomía y sus valores.

7. Los programas de fecundación asistida y de anticoncepción han demostrado beneficio médico y aceptación social en el tratamiento de la infertilidad y en políticas de salud pública, respectivamente, así como la interrupción del embarazo en ciertas situaciones traspasa las fronteras del dilema derivando en una indicación médica ineludible. Sin embargo, corren el riesgo de ser prohibidos de confirmarse la aprobación del Artículo 30 con la frase "desde la concepción".

8. El Artículo 30 deberá redactarse planteando que la tarea del Estado es preservar la vida desde el inicio hasta el final. El debate sobre la preservación de la vida y las excepciones a su cumplimiento deberá ser llevado a las leyes adjetivas. 

Dado en la Casa de las Academias, Santo Domingo, República Dominicana, el lunes 14 de septiembre del 2009.

Firmado:

Academia Dominicana de Medicina 

Academia de Ciencias de la República Dominicana

Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología y sus filiales Norte, Nordeste, Sur y Este

Sociedad Dominicana para el Estudio del Climaterio y la Menopausia

Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO)

Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG)

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