22/9/09

Asamblea ratifica nadie puede ser privada de su libertad sin una orden judicial


La Asamblea Nacional revisora ratificó este martes en segunda lectura varios artículos de la reforma constitucional que consignan que ninguna persona puede ser privada de su libertad sin una orden judicial, a menos que sea sorprendida en flagrante delito.Los artículos en cuestión son los números 41, 42,43 y 44, que ahora fueron ratificados como 12, 13, 14 y 15, que además del derecho a la libertad establecen el de la seguridad personal.


Igualmente los numerales aprobados establecen que al momento de una autoridad privar de la libertad a alguien ésta tiene que identificarse

También, que a los detenidos se les deberá informar sus derechos y éstos tienen derecho a comunicarse con familiares, abogados o personas de confianza, entre otras disposiciones.

A continuación los artículos ratificados:

Artículo 41 12.- Derecho a la libertad y seguridad personal.- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto:

1-Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito

2) 13-Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;

3) 2-Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;

4) 7-Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;

5) 4-Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;

6) 3-Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

7) 14 Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;

8) 16- Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;

9) 15-Las medidas de coerción que restringen la libertad personal se aplicarán en proporción al peligro que tratan de resguardar;

10) 17- No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales.

11) 6-Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;

12) 5-Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier persona detenida de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad judicial competente; 

13) 8-Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) 9-Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

15) 10- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;

16) 11-Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;

17) 12- En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad; 

Artículo 42 13.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas. 

Artículo 43 14.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia: 

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;

2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida. 

Artículo 44 15.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

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