17/9/09

Asamblea aprueba en segunda lectura los primeros seis artículos de reforma


 

SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional Revisora, en la segunda lectura a la reforma a la Constitución que inició la tarde de este jueves, aprobó los primeros seis artículos del proyecto, que tratan sobre la nación, del Estado, de su gobierno y de sus principios fundamentales, después de sancionar el preámbulo de lo que será el texto de la Carta Magna.


Los legisladores aspiran concluir a final de este mes o a principios del próximo la segunda lectura de la reforma constitucional.

Los primeros seis artículos de lo que será la nueva Constitución dirán lo siguiente:

DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO

Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta constitución y las leyes.

Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y Principio de no intervención. La soberanía de la nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos con funciones públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento, o acto contrarios a esta Constitución. 


De Socorro Arias

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