22/9/09

Acuerdo elimina derechos colectivos


Santo Domingo.- Lo pactado por los dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano ( PRD) suprime derechos ciudadanos aprobados en primera lectura en la reforma constitucional, y un ejemplo es el artículo 37 sobre los derechos e intereses colectivos y difusos que fueron reducidos de trece a tres.


Lo aprobado por la Asamblea en primera lectura establecía que "el Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia, se protegía la defensa al patrimonio común de la Humanidad; el derecho al disfrute de los bienes de dominio público; el derecho a la paz; el derecho al desarrollo; la promoción y conservación de los conocimientos tradicionales; el derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el ciberespacio".

El pacto también propone eliminar lo referido al derecho a una administración pública honesta y transparente; la tutela de la salud pública; el acceso a las fuentes de agua; la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la conservación del equilibrio ecológico, de la biodiversidad nacional y los recursos fitogenéticos; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; el adecuado funcionamiento de las fuerzas del mercado y la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de bienes y servicios públicos. 

El acuerdo partidario propone limitar la consagración de los derechos colectivos o difusos, modificando completamente el artículo que si es aprobado dejaría solo como derechos la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente; la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de estos derechos. 

Medio Ambiente

Sobre este tema sugieren modificar el artículo completo y suprimir sus cinco numerales. Este artículo que abarcaba todos los ámbitos de este sector y promovía el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes fue reducido a lo siguiente: 

"Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el medio ambiente en provecho de sí misma y de las futuras generaciones. La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. 

En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma y de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resultara alterado".

Se desechan con esto la disposición de que los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales y la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, se excluyó la posible cooperación con otras naciones en la protección de los ecosistemas. 


De Socorro Arias / Redactora Senior

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